EXP. N.° 203-2007-Q/TC
JUNÍN
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SATIPO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de octubre de 2007
El recurso de queja interpuesto por
el Procurador Público de
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202° inciso 2) de
Cabe señalar, que este Colegiado en
STC 2877-2005-PHC, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 20
de julio de
Asimismo, mediante STC 4853-2004-PA,
publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 13 de septiembre de
2. Que, adicionalmente, el Tribunal
Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de
3. Que, a su vez, las nuevas reglas
procesales contenidas en los precedentes antes citados son de aplicación
inmediata, inclusive a los procesos en trámite al momento de su publicación en
el Diario Oficial, de conformidad con
4. Que según lo previsto en el artículo 19° del CPConst., y lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.
5. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional de la entidad recurrente reúne los requisitos establecidos tanto en el artículo 18.º del CPConst., como en las nuevas normas procesales dictadas por este Tribunal en los respectivos pronunciamientos vinculantes antes citados; razón por la cual, el presente recurso de queja debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar fundado el recurso
de queja; en consecuencia, dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS