EXP. N.° 217-2007-Q/TC
CHIMBOTE
PESCA PERU
PISCO NORTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado por Pesca Perú Pisco Norte; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de
Cabe señalar, que este Colegiado en
STC 2877-2005-PHC, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 20
de julio de
Que, a su vez, las nuevas reglas
procesales contenidas el precedente antes citado son de aplicación inmediata,
inclusive a los procesos en trámite al momento de su publicación en el Diario
Oficial, de conformidad con
2. Que según lo previsto en el artículo 19° del CPConst., y lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.
3. Que,
en el presente caso, se aprecia que
4. Que, contra dicha resolución, la empresa recurrente interpuso recurso de agravio constitucional, medio impugnatorio que fue desestimado por considerar el ad quem que la resolución impugnada no constituía una denegatoria de la acción de garantía.
5. Que, sin embargo, la empresa recurrente sostiene que la resolución impugnada mediante RAC sí constituye una denegatoria, ya que, la declaratoria incompetencia para conocer el incidente de apelación de una medida cautelar y del proceso de amparo, constituye, en el fondo, una declaratoria de improcedencia de la demanda.
6. Que
de la información remitida por
7. Que, en consecuencia, al no reunir el recurso de queja los requisitos exigidos tanto en el artículo 19º del CPConst. como en el precedente vinculante antes citado, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar improcedente el
recurso de queja; en consecuencia, dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS