EXP. N 00224-2008-PHC/TC

LIMA NORTE

RAY ANTHONY

GAMBOA LÓPEZ

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2008

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ray Anthony Gamboa López contra la sentencia de la Primera Sala Penal – Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 201, su fecha 15 de octubre de 2007, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 12 de junio de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra del ex Presidente de la República, don Alejandro Toledo Manrique y el ex Ministro de Justicia, don Alejandro Tudela Chopitea; así como contra los integrantes de la Comisión de Conmutación de la Pena, por la presunta afectación de sus derechos a la libertad individual y a la tutela jurisdiccional. Sostiene, sobre el particular, que el 4 de octubre de 2005 presentó su expediente de conmutación de la pena, siendo recepcionado por el Ministerio de Justicia, el 12 del mismo mes y año; sin embargo, a pesar de cumplir con los requisitos, su petición fue denegada por los demandados, lo que no ocurrió en el caso del interno Antonio de Vinatea Cornejo, Militar del Ejército Peruano sentenciado a 16 años de pena privativa de libertad por el delito de tráfico ilícito de drogas, por lo que considera que su expediente ha sido discriminado, dado que en su caso fue sentenciado a 12 años de pena efectiva, más aún cuando en su caso hubo confesión sincera y tuvo la calidad de colaborador eficaz.

 

2.    Que el artículo 6. del Código Procesal Constitucional establece que “en los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”, debiendo entenderse por ellas, no sólo las que causan ejecutoria, sino también las que han quedado sido consentidas, esto es, que no fueron impugnadas, a pesar de existir jurídicamente la posibilidad de interponer un recurso impugnatorio contra la resolución que contiene un resultado desfavorable a los intereses del peticionante.

 

3.    Que en el caso de autos se advierte que con anterioridad a la demanda de autos el demandante interpuso una demanda de hábeas corpus por ante el Segundo Juzgado Penal del Callao, la que mereció el pronunciamiento que en copia certificada corre a f. 129 y siguientes, donde se declaró infundada su demanda, la misma que versa sobre los mismos hechos materia de autos (Exp. N.º 2007-00241-0-0701-JR-PE-2), la misma que quedó consentida, como se aprecia del decreto de f. 132-A, su fecha 3 de agosto de 2007

 

4.    Por consiguiente, corresponde desestimar la demanda de autos, por las razones expuestas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con al autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA