EXP. N.º 00224-2008-PHC/TC
LIMA NORTE
RAY ANTHONY
GAMBOA LÓPEZ
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de marzo de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ray
Anthony Gamboa López contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de junio de 2007, el
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra del ex Presidente de
2. Que el artículo 6. del Código Procesal Constitucional establece que “en los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”, debiendo entenderse por ellas, no sólo las que causan ejecutoria, sino también las que han quedado sido consentidas, esto es, que no fueron impugnadas, a pesar de existir jurídicamente la posibilidad de interponer un recurso impugnatorio contra la resolución que contiene un resultado desfavorable a los intereses del peticionante.
3. Que en el caso de autos se advierte que con anterioridad a la demanda de autos el demandante interpuso una demanda de hábeas corpus por ante el Segundo Juzgado Penal del Callao, la que mereció el pronunciamiento que en copia certificada corre a f. 129 y siguientes, donde se declaró infundada su demanda, la misma que versa sobre los mismos hechos materia de autos (Exp. N.º 2007-00241-0-0701-JR-PE-2), la misma que quedó consentida, como se aprecia del decreto de f. 132-A, su fecha 3 de agosto de 2007
4. Por consiguiente, corresponde desestimar la demanda de autos, por las razones expuestas.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con al autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.