EXP. N.° 00225-2008-PC/TC
ICA
FELIX CESAR
LEGRAND
YAÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se dé
cumplimiento a
2. Que este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo, para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que
constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha
señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca
resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir
una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del
funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto
administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato
vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse
indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja
ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio
cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un
mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no
requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere esta sujeto a controversia compleja, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de esta naturaleza.
5.
Que, si bien en el fundamento 28 de la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ