EXP. N.° 229-2007-Q/TC
LIMA
VIRGINIA COSTA DEL
ALCAZAR
VDA. DE CHOCANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de queja presentado por doña Virginia Costa Del Alcazar Vda. De Chocano; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional, y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso se aprecia que el recurso de queja no se deriva de un proceso constitucional, sino de un proceso contencioso administrativo, no reuniendo, por lo tanto, los requisitos establecidos en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional; razón por la cual, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las
partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS