EXP. N.° 00233-2008-PHC/TC

LIMA

JUAN JOSÉ

ORTEGA ORTEGA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Matos López a favor de don Juan José Ortega Ortega, contra la resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 60, su fecha 11 de setiembre de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 19 de julio de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y el Jefe (sic) del Instituto Nacional Penitenciario, con el objeto de que se disponga la inmediata libertad del favorecido, quien se encontraría encarcelado en el citado establecimiento penitenciario pese a haberse dispuesto judicialmente su excarcelación. Alega que el juez del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, en la causa penal N.° 96-01, ha concedido al beneficiario el beneficio penitenciario de libertad condicional; por consiguiente, los emplazados comenten abuso de autoridad y detención arbitraria en su contra al no excarcelarlo de manera inmediata, pues no existe impedimento legal para ejecutar dicho mandato judicial.

 

2.        Que, de los actuados que corren en autos se aprecia que el Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, mediante Oficio N.° 2007-22504-46JPL-AFR, de fecha 18 de abril de 2007, ordenó al Jefe de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional Penitenciario la inmediata libertad del favorecido, en mérito a la procedencia de su solicitud del beneficio penitenciario de liberación condicional, otorgado en la condena que cumpliese por el delito de homicidio calificado, Expediente N.° 1151-01 (fojas 14); oficio que habría sido recibido por la Oficina del Registro Penitenciario de la Dirección Regional de Lima-INPE con fecha 18 de julio de 2007.

 

De otro lado, se advierte de las instrumentales que corren a fojas 12, 13 y 15 (declaración explicativa del Director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, don Víctor Flores Marín, el Oficio N.° 1263-2007-INPE-DRL-ORP-AL y el Certificado de Libertad, respectivamente)  que el beneficiario egresó del aludido Establecimiento Penitenciario el día 19 de julio de 2007.

 

3.        Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto, a la fecha, el beneficiario ha sido excarcelado en cumplimiento a la orden judicial contenida en el oficio que dispuso su libertad condicional.

 

4.        Que no obstante el rechazo de la presente demanda, este Colegiado no puede dejar de advertir que el oficio que dispone inmediata libertad del beneficiario es de fecha 18 de abril de 2007, el mismo que habría sido recibido recién por el emplazado el día 18 de julio de 2007 (fojas 3 y 12), y su excarcelación se dio con fecha 19 de julio de 2007, es decir, después de tres meses de haberse ordenado tal medida. En tal sentido este Tribunal considera que se poner tales hechos en conocimiento de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima, a fin de que determine las responsabilidades a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

2.        Disponer la remisión de las copias certificadas de la presente Resolución a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima, para que proceda conforme a sus atribuciones.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ