EXP. N.° 00237-2008-PA/TC
LIMA
FELIX
SALOMON
VARGAS
TAYLOR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por
cuanto la parte demandante percibe una pensión superior a los S/. 415 nuevos
soles, sin que se haya acreditado la existencia de objetivas
circunstancias que fundamenten la urgente evaluación del caso a través del
proceso constitucional de amparo, a efectos de evitar consecuencias
irreparables
4.
Que,
de otro lado, es necesario precisar que las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA