EXP. N.° 00239-2007-PA/TC

LIMA

MARÍA ESPERANZA

VALDIVIA ARREDONDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Esperanza Valdivia Arredondo contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 128, su fecha 26 de junio de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra EsSalud; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 30 de setiembre de 2005 la recurrente interpone demanda de amparo a fin que la emplazada proceda a suspender el concurso público para cubrir las plazas vacantes de Profesional Tecnólogo Médico, toda vez que según afirma mediante dicho acto se ha incumplido el Convenio Colectivo de fecha 25 de abril de 2005, en el que se acordó que para que exista un concurso público, debía darse prioridad a los trabajadores de dicha entidad, a través de un concurso público interno.

 

2.      Que este Colegiado en la STC N.° 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, en materia laboral pública y privada, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que según lo establecido en el fundamento 23 del referido precedente, la vía contencioso-administrativa resulta ser idónea, adecuada e igualmente satisfactoria para resolver las pretensiones por conflictos jurídicos individuales del personal dependiente del servicio de la Administración pública y que se derivan de “derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros”. (Subrayado agregado)

 

4.      Que en consecuencia toda vez que la pretensión de la recurrente –en su condición de trabajadora pública sujeta a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 276–, tiene que ver con la impugnación de un concurso público a fin que pueda acceder a la plaza de Profesional Tecnólogo Médico, el asunto controvertido se deberá dilucidar en la vía contencioso-administrativa, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, proceso en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos, desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ