EXP. N.° 00239-2007-PA/TC
LIMA
MARÍA
ESPERANZA
VALDIVIA
ARREDONDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de setiembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María
Esperanza Valdivia Arredondo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 30 de setiembre de 2005 la recurrente interpone demanda de amparo a fin que la emplazada proceda a suspender el concurso público para cubrir las plazas vacantes de Profesional Tecnólogo Médico, toda vez que según afirma mediante dicho acto se ha incumplido el Convenio Colectivo de fecha 25 de abril de 2005, en el que se acordó que para que exista un concurso público, debía darse prioridad a los trabajadores de dicha entidad, a través de un concurso público interno.
2. Que
este Colegiado en
3. Que según lo establecido en el fundamento 23 del referido precedente, la
vía contencioso-administrativa resulta ser idónea, adecuada e igualmente
satisfactoria para resolver las pretensiones por conflictos jurídicos
individuales del personal dependiente del servicio de
4.
Que en consecuencia toda vez que la pretensión de la
recurrente –en su condición de trabajadora pública sujeta a lo establecido en
el Decreto Legislativo N.° 276–, tiene que ver con la impugnación de un
concurso público a fin que pueda acceder a la plaza de Profesional Tecnólogo
Médico, el asunto controvertido se deberá dilucidar en la vía
contencioso-administrativa, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ