EXP. N.° 244-2007-Q/TC
LAMBAYEQUE
JUAN JORGE MARTÍN
DÍAZ MEZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de queja presentado por don Juan Jorge Martín Díaz Meza; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional (CPConst.) y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.
3. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° de CPConst., ya que se interpuso contra el auto que, en primera instancia, denegó la solicitud de medida cautelar del recurrente, no tratándose, por lo tanto, de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar improcedente el
recurso de queja; en consecuencia, dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS