EXP. N.º 00247-2007-PA/TC

CUSCO

HELGA SUÁREZ CLARK

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 12 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Helga Suárez Clark contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, de fojas 148, su fecha 27 de noviembre de 2006, que confirmando la apelada, rechaza la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.Que con fecha 3 de abril de 2006 la recurrente interpone demanda de amparo contra el presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución N.º 096-2006-JNE, su fecha de notificación 15 de febrero de 2006, que según refiere se basó en una apreciación pseudolegal, alegando  fraude administrativo, y que consecuentemente se declare la nulidad de las elecciones generales en cuanto a los candidatos actuales registrados por el Jurado de Elecciones para elecciones generales 2006. Asimismo solicita que se inscriba su partido se admita su plancha presidencial y las tachas rechazadas por el Jurado Especial de Lima. 

 

2.Que con fecha 11 de abril de 2006, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró inadmisible la demanda, otorgando un plazo de tres días para subsanar los vicios señalados. No obstante ello y transcurrido el plazo sin que la demandante hubiese cumplido con subsanar los vicios de la demanda, rechazó ésta. Una vez apelada, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia confirmo el rechazo de la demanda

 

3.Que conforme lo dispone el inciso 29 del artículo 202 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; en el presente caso se advierte que la recurrida no constituye una resolución denegatoria, sino una que da posibilidad al demandante para subsanarla.

 

Por esta consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso  de  agravio constitucional y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Ordenar la devolución de los actuados a la  Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cuzco para que proceda conforme a Ley.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA