EXP. N.º 00247-2007-PA/TC
CUSCO
HELGA SUÁREZ CLARK
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima 12 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Helga Suárez Clark contra la resolución de la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia del Cuzco, de fojas 148, su fecha 27 de noviembre de 2006, que
confirmando la apelada, rechaza la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.Que
con fecha 3 de abril de 2006 la recurrente interpone demanda de amparo contra
el presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco
y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto de que se deje
sin efecto la
Resolución N.º 096-2006-JNE, su fecha de notificación 15 de
febrero de 2006, que según refiere se basó en una apreciación pseudolegal, alegando fraude administrativo, y que
consecuentemente se declare la nulidad de las elecciones generales en cuanto a
los candidatos actuales registrados por el Jurado de Elecciones para elecciones
generales 2006. Asimismo solicita que se inscriba su partido se admita su
plancha presidencial y las tachas rechazadas por el Jurado Especial de
Lima.
2.Que con fecha 11 de abril de 2006, el Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco
declaró inadmisible la demanda, otorgando un plazo de tres días para subsanar
los vicios señalados. No obstante ello y transcurrido el plazo sin que la
demandante hubiese cumplido con subsanar los vicios de la demanda, rechazó
ésta. Una vez apelada, la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia confirmo el rechazo de la demanda
3.Que conforme lo dispone el inciso 29 del
artículo 202 de la
Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal
Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; en
el presente caso se advierte que la recurrida no constituye una resolución
denegatoria, sino una que da posibilidad al demandante para subsanarla.
Por esta consideraciones el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1. Declarar NULO
el concesorio del recurso de agravio
constitucional y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2. Ordenar la
devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Cuzco para que proceda conforme a Ley.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA