EXP. N.° 247-2007-Q/TC

LIMA

DIEGO EFRAÍN

OBREGÓN PALACIOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Diego Efraín Obregón Palacios; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional (CPConst.) y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.

 

3.        Que en el presente caso, según se aprecia a fojas 3 de autos, el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el artículo 19 del CPConst., ya que el recurso de agravio constitucional ha sido concedido, encontrándose pendiente la remisión del expediente principal a este Colegiado; razón por la cual, el presente recurso debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

     Declarar improcedente el recurso de queja; en consecuencia, dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a la presente resolución.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS