EXP.
N.° 00250-2008-PHD/TC
LIMA
CARLOS
ALBERTO
QUISPE
CARRIZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Quispe
Carrizales contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 14 de marzo de 2005, el
recurrente interpone demanda de hábeas data contra
2.
Que, en el presente
caso se advierte que la pretensión del recurrente es que
3. Que, el demandante sostiene que cumplió con el requisito establecido en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional pues mediante Carta Notarial N.° 8199, de fecha 24 de enero de 2005, requirió que la institución demandada emita pronunciamiento acerca de su recurso de reconsideración. No obstante de la lectura de este documento se observa que el pedido en el contenido estaba referido a su recurso de apelación.
4. Que, en virtud de los hechos expuestos este Colegiado considera que la pretensión formulada no es objeto del proceso de hábeas data, toda vez que mediante Carta Notarial N.° 8779 (obrante en fojas 16), de fecha 22 de febrero de 2005, cursada al Director de la institución demandada, el recurrente da por agotada la vía administrativa al haber transcurrido en exceso el plazo para que la administración se pronuncie respecto de su recurso de apelación.
5.
Que, no obstante lo
anterior, de los hechos expuestos en la demanda, se infiere que existiría en
dicho contexto un presunto acto lesivo del derecho de trabajo, cuya tutela no
puede ser obviada por el juez constitucional, aún cuando el accionante
no haya planteado su demanda en esos términos o los haya planteado o percibido
de manera deficiente; el juez tiene, pues, desde tal perspectiva, el deber de
examinar todos y cada uno de los actos que eventualmente resulten lesivos de
los derechos constitucionales del accionante, si del
contexto de hechos expuestos y acreditados por él se infiere fehacientemente la
existencia objetiva y concreta de los mismos. Este imperativo de suplencia de
queja deficiente, constituye para este supremo intérprete de
6.
Que, en la medida
que el recurrente alega que
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
1.
Declarar
2. Ordenar al Juez de origen que tramite la demanda a través del proceso de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA