EXP. N.° 00252-2008-PHC/TC

LIMA

FRANCIS STENNING

DE LAVALLE Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 31 de enero de 2008

 

VISTO

 

     El recurso de agravio constitucional interpuesto por don James Reátegui Sánchez, abogado de doña Magaly Martínez Matto, contra  la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 391, su fecha 6 de noviembre de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de mayo de 2007 don Luis Miguel Abeo Sabogal interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Francis Stenning de Lavalle, don Claudio Arciniega Luces y doña Magaly Martínez Matto, y la dirige contra la titular de la Décimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, doña Janine León Pizarro, alegando la vulneración de sus derechos a la legalidad penal, a la defensa, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, además de configurarse una amenaza contra su libertad.

 

2.      Que refiere que la fiscal emplazada ha formalizado denuncia penal en contra de los favorecidos con fecha 14 de mayo de 2007 por la presunta comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad (ingreso 645-2006). Aduce que se ha realizado una escueta investigación a nivel fiscal, sin que se efectúen todas las diligencias programadas para el esclarecimiento de los hechos (como el testimonio del representante de CONASEV); que la mencionada denuncia fiscal no se encuentra debidamente motivada, por cuanto no ha valorado los argumentos expuestos por la defensa de los favorecidos; y que los hechos investigados no configuran una afectación del bien jurídico protegido por el delito de desobediencia a la autoridad, toda vez que la resolución judicial de fecha 30 de diciembre de 2005 (mediante la cual el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima ordenó a CAVALI trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones clase “B” de propiedad de la Sociedad Agente de Bolsa Valores Rentables) no podía ser cumplida por cuanto en dicha fecha sobre las mencionadas acciones existía un derecho real de prenda a favor de CONASEV, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Mercado de Valores.

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200, inciso 1 de la Constitución, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. En tal sentido es posible inferir que el presente proceso constitucional procede siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual o sobre algún derecho conexo cuya vulneración repercuta sobre aquél (como lo es el debido proceso).

 

4.      Que, en el presente caso el recurrente aduce que en perjuicio de los favorecidos se han producido diversas afectaciones del derecho al debido proceso durante la fase de investigación preliminar llevada a cabo por la emplazada. Al respecto este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que la actividad del Ministerio Público es eminentemente postulatoria, sin que incida sobre la libertad individual (STC. Exp. 6167-2005-HC/TC, caso Cantuarias Salaverry). En tal sentido, toda vez que los actos cuestionados no suponen en modo alguno la vulneración de la libertad individual de los beneficiarios, la demanda debe desestimarse en aplicación del artículo 5 inciso 1 del Código Procesal Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA