EXP. Nº
254-2007-Q/TC
LIMA
EMPRESA MINERA DEL
CENTRO DEL PERÚ S.A.
EN LIQUIDACIÓN-CENTROMIN
Lima, 24 de julio de 2008
El recurso de reposición de la resolución de autos, de fecha 12 de
noviembre de 2007, presentado por
2. Que en el presente caso el demandante sostiene que su recurso de queja debió declararse fundado, toda vez que el pronunciamiento expedido por el ad quem en el proceso de amparo del que deriva el presente medio impugnatorio, fue expedido en contravención de un precedente vinculante emitido por este colegiado.
3. Que sin embargo, el pronunciamiento invocado por la entidad recurrente –STC 5731-2005-PA-, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst., no constituye precedente vinculante; en consecuencia, tras advertirse que este colegiado no ha incurrido en algún vicio o error al expedir la resolución cuestionada, entonces el recurso de reposición debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ