EXP. 254-2007-Q/TC

LIMA

EMPRESA MINERA DEL

CENTRO DEL PERÚ S.A.

EN LIQUIDACIÓN-CENTROMIN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de julio de 2008

 

VISTO

 

       El recurso de reposición de la resolución de autos, de fecha 12 de noviembre de 2007,  presentado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación-CENTROMIN PERÚ S.A., representada por don Iván Paredes Neyra y don César Gonzales Hunt, el 28 de mayo de 2008; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición y establece el plazo de 3 días para su interposición contados desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso el demandante sostiene que su recurso de queja debió declararse fundado, toda vez que el pronunciamiento expedido por el ad quem en el proceso de amparo del que deriva el presente medio impugnatorio, fue expedido en contravención de un precedente vinculante emitido por este colegiado.

 

3.      Que sin embargo, el pronunciamiento invocado por la entidad recurrente –STC 5731-2005-PA-, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst., no constituye precedente vinculante; en consecuencia, tras advertirse que este colegiado no ha incurrido en algún vicio o error al expedir la resolución cuestionada, entonces el recurso de reposición debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

                                                                          

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ