EXP. N.° 00263-2008-PA/TC
AREQUIPA
LEONEL
FREDY
MEDINA
MARABOLI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita, se deje sin efecto el despido incausado del que habría sido objeto y que, por consiguiente, se ordene a la parte emplazada que lo reponga en su puesto de trabajo y que le pague los costos del proceso.
2.
Que conforme se advierte de
la expresión del recurrente, el demandante tomó conocimiento del despido
incausado con fecha 28 de febrero de 2005, por lo que a la fecha de
interposición de la demanda, 4 de setiembre de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ALVAREZ MIRANDA