EXP. N.° 00263-2008-PA/TC

AREQUIPA

LEONEL FREDY

MEDINA MARABOLI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita, se deje sin efecto el despido incausado del que habría sido objeto y que, por consiguiente, se ordene a la parte emplazada que lo reponga en su puesto de trabajo y que le pague los costos del proceso.

 

2.          Que conforme se advierte de la expresión del recurrente, el demandante tomó conocimiento del despido incausado con fecha 28 de febrero de 2005, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 4 de setiembre de 2006, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.

2.        Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA