EXP. N.° 00270-2008-PA/TC
AYACUCHO
PALMIN
YANET
PALOMINO
JERI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el Tribunal
Constitucional, en los fundamentos
2. Que esta nueva regla de procedencia del RAC es de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite al momento de la publicación de la citada sentencia en el Diario Oficial.
3.
Que fluye de lo solicitado
por la recurrente, así como de la decisión contenida en la resolución de fecha
6 de noviembre de 2007, emitida por
4. Que en consecuencia, al no advertirse afectación alguna del orden jurídico constitucional, la pretensión contenida en el RAC debe ser desestimada.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las facultades conferidas
por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
ETO
CRUZ