EXP. N.° 00271-2008-PA/TC

TACNA

AMADO JORGE

CERVERA DIAZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró improcedente la remisión  del expediente al juzgado laboral de la mencionada Corte; y

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró improcedente la demanda de amparo y ordenó remitir el expediente al juzgado laboral de la mencionada Corte, sustentando su decisión en las reglas procesales previstas en las STC 206-2005-PA y 1417-2005-PA.

 

2.                  Que, la parte demandada presentó recurso de apelación respecto al extremo referido a la remisión, mientras que la parte demandante no presentó ningún recurso contra la decisión de primer grado.

 

3.                  Que, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante resolución de fecha 22 de octubre del 2007, revocó la decisión de primer grado de remitir el expediente de amparo al juzgado laboral.

 

4.                  Que, el artículo 18 del Código Procesal Constitucional dispone que el recurso de agravio constitucional procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.

 

5.                  Que, la recurrida se limita a revocar la decisión de primer grado referida a la remisión del expediente a otro juzgado; por tanto, al no tratarse de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda incoada, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional

 

Publíquese y notifíquese.  

 

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ