EXP. N.° 00271-2008-PA/TC
TACNA
AMADO JORGE
CERVERA DIAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
1.
Que, el Segundo
Juzgado Civil de
2. Que, la parte demandada presentó recurso de apelación respecto al extremo referido a la remisión, mientras que la parte demandante no presentó ningún recurso contra la decisión de primer grado.
3.
Que,
4. Que, el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional dispone que el recurso de agravio constitucional procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.
5. Que, la recurrida se limita a revocar la decisión de primer grado referida a la remisión del expediente a otro juzgado; por tanto, al no tratarse de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda incoada, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ