EXP. N.° 00278-2008-PA/TC
CUSCO
ANDRES
GALINDO
SALDIVAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1
Que la parte demandante
solicita, la inaplicación del acto administrativo Nº D-250-2007-FIEEMM, emitido
por
2 Que sin evaluar el fondo de la controversia este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, dado que, de acuerdo con el artículo 5, inciso 3), del Código Procesal Constitucional, “No proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional (...)”.
3
Que a fojas 35, obra copia de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ALVAREZ MIRANDA