EXP. N.° 00278-2008-PA/TC

CUSCO

ANDRES GALINDO

SALDIVAR

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Cuzco, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1        Que la parte demandante solicita, la inaplicación del acto administrativo Nº D-250-2007-FIEEMM, emitido por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

 

2        Que sin evaluar el fondo de la controversia este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, dado que, de acuerdo con el artículo 5, inciso 3), del Código Procesal Constitucional, “No proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional (...)”.

 

3        Que a fojas 35, obra copia de la Resolución del 22 de marzo de 2007, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el expediente Nº 2003-1322-0-1001-JR-CI-04, proceso contencioso administrativo seguido por las mismas partes de este proceso constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA