EXP. N.° 00281-2008-PHC/TC

CUZCO

ROSA HORTENSIA

PACHECO DE LA PEÑA

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Hortensia Pacheco de la Peña contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, de fojas 366, su fecha 20 de noviembre de 2007, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de octubre de 2007, doña Hortensia Pacheco de la Peña interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el titular de la Cuarta Fiscalía Provincial del Cuzco, don Walter Becerra Huanaco, por haber vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso.

 

2.      Que refiere la accionante que con fecha 3 de abril de 2007 fue denunciada por la representante legal de la empresa Euro Travel E.I.R.L. ante la fiscalía demandada por la presunta comisión de los delitos de hurto y otros, siendo admitida a trámite la denuncia e iniciándose la investigación preliminar 107-2007. Señala también que, a pesar de que el caso no reviste complejidad -toda vez que es la única persona que está siendo investigada-, además de no existir la actuación o actividad de otras instancias dentro de la investigación, hasta la fecha no concluye la investigación, lo que considera vulneratorio de los derechos antes invocados.

 

3.      Que del estudio de autos se advierte que mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2007 (a fojas 338), el Fiscal Adjunto de la Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal del Cuzco formalizó denuncia penal contra la recurrente, por la comisión de los delitos de hurto agravado y fraude en la administración de personas jurídicas, por lo que la emplazada habría emitido pronunciamiento respecto de la investigación preliminar cuestionada por la demandante.

 

4.      Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho constitucional invocado. En ese sentido, se advierte que en el presente caso la pretendida afectación alegada por el demandante consistente en la excesiva duración de la investigación fiscal, habría cesado con la formalización de la denuncia, por lo que se habría producido la sustracción de la materia.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ