EXP. N.° 00281-2008-PHC/TC
CUZCO
ROSA HORTENSIA
PACHECO DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Rosa Hortensia Pacheco de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 19 de
octubre de 2007, doña Hortensia Pacheco de
2. Que refiere la accionante que con fecha 3 de abril de 2007 fue denunciada por la representante legal de la empresa Euro Travel E.I.R.L. ante la fiscalía demandada por la presunta comisión de los delitos de hurto y otros, siendo admitida a trámite la denuncia e iniciándose la investigación preliminar N° 107-2007. Señala también que, a pesar de que el caso no reviste complejidad -toda vez que es la única persona que está siendo investigada-, además de no existir la actuación o actividad de otras instancias dentro de la investigación, hasta la fecha no concluye la investigación, lo que considera vulneratorio de los derechos antes invocados.
3.
Que del estudio de
autos se advierte que mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2007 (a fojas
338), el Fiscal Adjunto de
4. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho constitucional invocado. En ese sentido, se advierte que en el presente caso la pretendida afectación alegada por el demandante consistente en la excesiva duración de la investigación fiscal, habría cesado con la formalización de la denuncia, por lo que se habría producido la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ