EXP. N. º 283-2007-PA/TC
SANTA
ETELINA ALCIRA
CASTILLO FIGUEROA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16 de febrero de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Etelina
Alcira Castillo Figueroa contra de la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 29 de
marzo de 2004 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Administrador
Técnico del Distrito de Riego del Subdistrito de
Riego Nepeña-Casma-Huarney con el objeto de que se declare inaplicable e
inejecutable
2. Que tanto la sentencia de primera y segunda instancia declaran improcedente la excepción de caducidad e improcedente la demanda de amparo por considerar que la pretensión de la demandante requiere ser ventilada en un proceso provisto de etapa probatoria en la cual el juez pueda disponer de la actuación de medios probatorios que le causen convicción.
3. Que el problema central en el presente caso consiste en dilucidar si la construcción del canal le resulta perjudicial a la demandante toda vez que ella manifiesta que de ejecutarse dicha resolución corre el riesgo de que sus predios, en especial Los Mangos, sean inundados. Este Colegiado comparte el fallo de las instancias precedentes toda vez que lo que se discute es si el derecho de propiedad de la demandante pueda verse afectado con la construcción del canal de regadío, lo cual no puede establecerse dentro del proceso de amparo dado que esta acción de garantía carece de estación probatoria. No obstante se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la vía ordinaria correspondiente para hacer valer su pretensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, quedando a salvo el derecho de la recurrente para hacerlo valer en la vía correspondiente, conforme a Ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ