EXP. N.° 00283-2008-PHC/TC
AYACUCHO
MAURICIO RIVAS
BELLIDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Pérez Murillo contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que en el presente caso,
mediante las resoluciones de primera y segunda instancias (fojas 42 y 68,
respectivamente) se declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por
el interno Mauricio Rivas Bellido contra el recurrente, director del
Establecimiento Penitenciario de Ayacucho Yanamilla,
disponiéndose el cese del aislamiento del accionante
en
2. Que conforme lo dispone el
artículo 202°, inciso 2, de
3. Que por consiguiente, al haberse
interpuesto el presente recurso contra una resolución estimatoria dictada en
segunda instancia, que “no se encuentra directamente relacionado con el
ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental” [Cfr. STC N.° 02877-2005-PHC
FJ 31, caso Luis Sánchez Lagomarcino Ramírez], no ha debido admitirse el
citado medio impugnatorio ni tampoco remitirse
los autos a este Tribunal, de conformidad a lo señalado por la norma
fundamental y el dispositivo antes aludidos, por lo que se deberá de devolver
los actuados a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar Nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional de fojas 91, su fecha 9 de enero de 2008, y nulo todo lo actuado en este Tribunal. En consecuencia la sentencia recurrida constituye cosa juzgada constitucional.
2.
Disponer la
devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ