EXP.
N.° 00295-2008-PHC/TC
UCAYALI
ELSA
RUIZ GUEVARA
Lima, 31 de enero de 2008
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elsa Ruiz Guevara contra
la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de
1.
Que
con fecha 5 de noviembre de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra los magistrados de
Refiere la demandante que ha sido procesada y condenada por el delito de tráfico ilícito de drogas (Exp. N.º 392-2002), proceso penal en cual se emitió la sentencia condenatoria de fecha 28 de abril de 2004, la cual es cuestionada por la recurrente porque –según alega- le impone una pena desproporcionada, al no tener en cuenta que se ha acogido a la confesión sincera conforme se señala en la ejecutoria suprema de fecha 11 de noviembre de 2004; solicita, por ello, la nulidad de la resolución cuestionada.
2. Que de los argumentos expuestos en la demanda se colige que lo que en realidad pretende la demandante es un reexamen de lo resuelto de manera definitiva, en doble grado jurisdiccional, en el proceso penal seguido contra su persona, por cuanto manifiesta su disconformidad con el quántum de la pena privativa de la libertad que le ha sido impuesta aduciendo haberse acogido al beneficio de confesión sincera, reclamación que este Tribunal considera un asunto de dosimetría penal o de gradación de pena y, por ello, materia jurídica propia de la jurisdicción ordinaria.
3. Que resulta pertinente subrayar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional de reproche penal, sustentada en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza salvo cuando se acredite plenamente la vulneración directa de un derecho fundamental; siendo así, resulta de aplicación al presente caso el inciso 1) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA