EXP. N.° 00297-2008-PHC/TC

LIMA

VÍCTOR RONALD

LOYOLA LAVAJOS

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César Ramírez Tarazona a favor de don Víctor Ronald Loyola Lavajos, contra la sentencia de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 360, su fecha 28 de setiembre de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 28 de abril de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el comisario de la Comisaría de Surquillo, con el objeto de que se disponga la inmediata libertad del beneficiario, quien se encontraría arbitrariamente detenido en el interior de la citada comisaría.

 

Alega que el día 20 de abril de 2007, en circunstancias en que el beneficiario se encontraba participando de un cortejo fúnebre, fue detenido por efectivos policiales sin que exista una orden de detención o se configuren los presupuestos de la situación delictiva de flagrancia. Agrega que, la impugnada intervención obedece a una presunta investigación por el delito de lesiones, sin embargo la policía señala haberle encontrado en posesión de “ketes de PBC", lo que afecta su derecho a la libertad personal.

 

2.        Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos se aprecia que el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2007, abrió instrucción con mandato de detención en contra del favorecido por los delitos de lesiones leves, asociación ilícita y microcomercialización de drogas, habiéndose dispuesto su internamiento en el establecimiento penitenciario que corresponda; posteriormente, mediante Resolución de fecha 1 de junio de 2007 la medida coercitiva de la libertad fue variada por la de comparecencia restringida, Expediente N.° 17647-2007 (fojas 205 y 241).

 

3.        Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el favorecido, a la fecha, no se encuentra bajo la acusada sujeción policial, sino sujeto a un proceso penal, del mismo que dimana la restricción a su derecho a libertad personal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ