EXP. Nº 0317-2007-PA/TC
LIMA
LOURDES LIDIA
GAMERO ÁYBAR
Lima, 17 de enero de 2008
El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 16 de febrero de 2007, presentado por doña Lourdes Lidia Gamero Áybar, el 17 de enero de 2008; y,
3. Que con relación al primer extremo de su petitorio, resulta oportuno señalar que de la cita del artículo 2013º del Código Civil no se concluye una remisión a la vía civil, puesto que tal norma alude a la posibilidad de que un juez declare la invalidez de un asiento registral, no especificándose la vía procesal que corresponda. Asimismo, se debe precisar que la vía procedimental pertinente para el caso de autos es la vía contencioso administrativa al tratarse de la impugnación de un acto administrativo.
4. Que con respecto
al segundo extremo de su petitorio, resulta imprescindible hacer un matiz a
propósito de las demandas interpuestas con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia del Código Procesal Constitucional, es decir, cuando la persona que
se sentía afectada o amenazada en sus derechos fundamentales tenía la
posibilidad de optar por la vía del amparo o por otra vía judicial, lo cual
ocurre en el presente caso, por lo que, habida cuenta de que este Colegiado
desestima la demanda por existir otra vía específica para la protección de los
derechos constitucionales vulnerados, es decir, porque el amparo ha dejado de
ser alternativo para convertirse en residual, resultaría especialmente gravoso
para la demandante y atentaría contra los fines de los procesos constitucionales,
que buscan garantizar la primacía de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por
RESUELVE
ACLARAR la resolución de autos en los términos reseñados en el tercer y cuarto considerando.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI