EXP. Nº 323-2007-PA/TC
LORETO
ASOCIACIÓN CULTURAL
ORIENTE PERUANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de junio de 2008
VISTA la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que el primer
párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…)
el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (en sus
resoluciones)”; que, en el caso, este Colegiado aprecia que en la Resolución de
autos en el fundamento tercero se ha consignado erróneamente que “(…)se habría excluido su participación “como
parte integrante del gobierno” de la Universidad Privada
de Ica.”, en lugar de “(…)se habría excluido su participación “como parte integrante del
gobierno” de la Universidad Privada
de Iquitos.”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En
consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: SUBSANAR el error material consignado
en la resolución de autos, su fecha 17 de diciembre de 2007, precisando que
donde dice: “se habría excluido su participación “como parte integrante del
gobierno” de la Universidad Privada
de Ica”, debe decir: “se habría excluido su
participación “como parte integrante del gobierno” de la Universidad Privada
de Iquitos.”
Publíquese y notifíquese.
S.
LANDA ARROYO Nadia Iriarte Pamo
PRESIDENTE Secretaria Relatora (e)