EXP.
N.° 00364-2007-PA/TC
JUNÍN
AUGUSTO
HIDALGO
FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo 15 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Augusto Hidalgo Flores contra la sentencia
expedida por la Segunda Sala Mixta de
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido declarada fundada en parte la demanda de amparo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante impugna el extremo denegado sobre el reajuste de su pensión, el pago de costos, el pago de las pensiones en una sola armada, la fecha de inicio de prestaciones económicas, el cálculo de su pensión inicial, el nombramiento del perito judicial y los aumentos de ley.
2.
Que este Colegiado
en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional en el presente caso la pretensión denegada no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que a mayor
precisión, en el precedente vinculante contenido en el fundamento 15.d) de
5. Que en consecuencia el asunto controvertido deberá dilucidarse en la vía correspondiente, donde se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ