EXP. N.° 00370-2008-PHC/TC
LIMA
RICARDO MIGUEL
YÉPEZ PEYRONE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ricardo Miguel Yépez Peyrone
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 20 de junio de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la juez del Primer Juzgado Penal Supranacional, doña Maria Jessica León Yarango, a fin de que se declare la nulidad del auto apertorio de instrucción de fecha 5 de junio de 2007, recaído en el proceso penal que se le sigue como coautor del delito de defraudación de rentas de aduanas agravada (Exp. N° 157-2007). Alega la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso, relacionado con la libertad individual.
Refiere que se le ha aperturado proceso penal por el delito antes mencionado,
pese a que sólo se limitó a brindar asesoría legal a la empresa Delta Optimun Achievement Inc, luego de que ésta efectuó exportaciones a Estados
Unidos, así como solicitó la restitución de los derechos arancelarios. Agrega
que dada su profesión de abogado fue convocado para asumir la defensa de la
referida empresa, en razón de que se había ordenado una fiscalización contra la
misma, asumiendo representación para presentar la documentación que corresponda
ante
2.
Que
3.
Que del análisis de
lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos
autos, se advierte que lo que en puridad pretende el accionante
es que este Tribunal se
arrogue las facultades reservadas al juez ordinario y proceda a la subsunción
de la conducta que se le atribuye como constitutiva de delito, pues aduce que
el hecho de haber asumido la defensa de una empresa sometida a fiscalización
por
4. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucional protegido por el Tribunal Constitucional, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código procesal Constitucional, por lo que la demanda deber ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ