EXP. N.° 00373-2007-PA/TC
ICA
LUIS ARMANDO
MUÑOZ ANDIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo,15 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Armando Muñoz
Andia contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita pensión de invalidez arreglada al Decreto Ley N.º 19990, teniendo en cuenta sus 20 años de aportaciones efectuadas desde el año 1970 hasta mayo de 1989.
2. Que este Tribunal ha señalado en
el fundamento 37 b) de
3. Que siendo así se tiene que el rechazo liminar de primera instancia se resuelve argumentándose que la pretensión del demandante no está referida al contenido esencial del derecho a la pensión y que existe la vía contencioso-administrativa donde se puede dilucidar este hecho controvertido, y la segunda instancia aduce que la pretensión del demandante no forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que se ha incurrido en un error a estar a lo expuesto en el considerando precedente, debiendo declararse fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto, y revocando la resolución recurrida, ordenarse al juez de la causa que proceda a admitir a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia REVOCAR el auto recurrido y ordenar que el juez a quo admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ