EXP. N.° 0392-2007-PA/TC

LIMA

MANUEL ORESTES

GUZMÁN VALLE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 7 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Manuel Orestes Guzmán Valle, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta a fojas 13.

 

2.      Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado, como consta a fojas 18, dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora es menester resolver de conformidad con el citado artículo 343.º.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Manuel Orestes Guzmán Valle del presente proceso de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, y dar por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ