EXP. Nº 00407-2008-PA/TC

LIMA

ENRIQUE AZABACHE

YZAGUIRRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2008

 

VISTO

 

El pedido de corrección, entendido como recurso de reposición, presentado por don Enrique Azabache Yzaguirre respecto a la resolución de autos, su fecha 26 de febrero de 2008, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de amparo en aplicación del precedente vinculante establecido en la STC 1417-2005-PA.

 

3.      Que mediante el recurso de reposición el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe el fondo de su pretensión.

 

4.      Que el recurso propuesto carece de sustento, puesto que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Colegiado sobre la procedencia del amparo en temas previsionales, por lo que debe ser rechazado.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAMOUNT CALLIRGOS

ETO CRUZ