EXP. Nº
00407-2008-PA/TC
LIMA
ENRIQUE AZABACHE
YZAGUIRRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2008
VISTO
El pedido de
corrección, entendido como recurso de reposición, presentado por don Enrique
Azabache Yzaguirre respecto a la resolución de autos,
su fecha 26 de febrero de 2008, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.
2. Que
mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de amparo en
aplicación del precedente vinculante establecido en
3. Que mediante el recurso de reposición el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe el fondo de su pretensión.
4. Que el recurso propuesto carece de sustento, puesto que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Colegiado sobre la procedencia del amparo en temas previsionales, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAMOUNT CALLIRGOS
ETO CRUZ