EXP. N.º 00409-2004-PA/TC
TACNA
FRANCISCO PACCO
POMA
Lima, 25 de setiembre de 2007
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 26 de marzo de 2007, presentado por Profuturo AFP el 11 de junio de 2007; y,
3. Que con relación
a ello, este Colegiado insiste en lo que señalara en la sentencia recaída en el
Expediente N.º 7281-2006-PA/TC, dentro del fundamento
37.b, en el sentido de que el procedimiento que ha de seguirse en el trámite de
desafiliación debía ser el que el Reglamento de
4. Que con
posterioridad a dicho precedente vinculante se emitió el Decreto Supremo N.º 063-2007-EF, Reglamento de
5. Que en conclusión, el trámite para los que deseen desafiliarse será aquél fijado por la propia normatividad sobre la materia, debiéndose subrayar en el hecho de que si el demandante alega el supuesto de información asimétrica, el procedimiento estipulado deberá adecuarse al cumplimiento de los fines constitucionales de tal desafiliación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA