EXP.
N.° 00411-2008-PA/TC
JUNÍN
MIGUEL
ALFREDO
MORALES
ORIHUELA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes
de setiembre de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Miguel Alfredo Morales Orihuela contra la
sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente,
alegando que la única entidad encargada de evacuar un informe respecto de la
calificación de la enfermedad profesional es
El Quinto Juzgado Especializado Civil de Huancayo, con fecha 7 de junio de 2007, declara improcedente la demanda considerando que no se ha acreditado, fehacientemente, que la incapacidad del demandante se hubiese incrementado.
La recurrida confirma la apelada, estimando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
De acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento
37 de
Delimitación del petitorio
2. Del recurso de agravio constitucional se advierte que el demandante solicita que se actualice el monto de su renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando que se ha incrementado su grado de incapacidad.
Análisis de la controversia
3. El Tribunal Constitucional, en
3.1 Resolución N.° 0000004516-2005-ONP/GO/DL 18846 (f. 6), del 11 de noviembre de 2005, que le otorgó renta vitalicia por enfermedad profesional, a partir del 15 de mayo de 1998, al haberse dictaminado que posee una incapacidad del 51%.
3.2 Dictamen de Comisión Médica N.°
017-SATEP-2002 (f. 9 del cuaderno del Tribunal), de fecha 24 de agosto de 2002,
emitido por
4. En consecuencia, al no evidenciarse que la incapacidad permanente parcial del demandante se hubiese incrementado a una incapacidad permanente total (superior al 65% de incapacidad), a fin de lograr un incremento en el monto de su pensión, no procede estimar el extremo de la pretensión antes señalado.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN