EXP. N.° 00415-2007-PA/TC
HUANCAVELICA
VICKY HURTADO
VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de noviembre de 2007.
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Vicky Hurtado
Vargas contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Con fecha 16 de octubre de
2006 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Programa Nacional de
Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación PRONAMACHCS, solicitando que se
declare inaplicable
2. Que el Juzgado Civil
Permanente de Huanuco, con fecha 18 de octubre de 2006, declaró improcedente in limine la
demanda estimando que conforme al inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal
Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para
la protección del derecho constitucionalmente amenazado o violado. La recurrida
confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
3. Que con relación al
argumento de las instancias inferiores para aplicar el inciso 2) del artículo
5º del Código Procesal Constitucional, debemos precisar que en el presente
caso, sucede todo lo contrario. En efecto, de acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
individual privada, establecidos en los Fundamentos
4. En consecuencia, este
Tribunal estima que debe revocarse la resolución que rechaza liminarmente la demanda, la que debe ser admitida a trámite
en el proceso constitucional de su referencia.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
REVOCAR el auto cuestionado de
rechazo liminar. En consecuencia, ordenar al juzgado de origen que proceda a
admitir la demanda y tramitarla con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA