EXP. N 00417-2008-PHC/TC

LIMA

PETER ALEXANDER

BRAMMERTZ STACHELIN

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El escrito de aclaración presentado por don Peter Alexander Brammertz Stachelin, respecto de la resolución de autos, de fecha 27 de febrero de 2008;  y,

 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el recurrente señala que no queda clara la referida resolución del Tribunal Constitucional en el extremo que declara improcedente el cuestionamiento a la resolución de la sala emplazada consistente en remitir los actuados al ministerio Público.    

 

  1. Que al respecto, este Tribunal Constitucional, al analizar dicho extremo de la demanda ha sido claro en señalar, en primer lugar, que, conforme al artículo 200, inciso 1 de la Constitución, el proceso de hábeas corpus procede para la protección de la libertad individual y derechos conexos, por lo que el acto cuestionado debe incidir en la libertad individual (fundamento 4). En este sentido, este Tribunal Constitucional ha considerado que la sola remisión de actuados al Ministerio Público no es un acto que incida negativamente en la libertad individual (fundamentos 5 y 6), por lo que la demanda fue declarada improcedente. Cabe señalar, a mayor abundamiento, que la jurisprudencia de este Tribunal ha sido constante en señalar que no contando el Ministerio Público con facultades para restringir por sí mismo la libertad individual, las actuaciones del mismo no inciden prime facie en la libertad individual.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración 

 

 

SS.

 

MESIA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ