EXP. N.º 00417-2008-PHC/TC
LIMA
PETER ALEXANDER
BRAMMERTZ STACHELIN
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2008
VISTO
El escrito de aclaración presentado por don Peter Alexander Brammertz Stachelin, respecto de la resolución de autos, de fecha 27
de febrero de 2008; y,
ATENDIENDO A
- Que el recurrente señala que no queda clara la
referida resolución del Tribunal Constitucional en el extremo que declara
improcedente el cuestionamiento a la resolución de la sala emplazada consistente
en remitir los actuados al ministerio Público.
- Que al respecto, este Tribunal Constitucional, al
analizar dicho extremo de la demanda ha sido claro en señalar, en primer
lugar, que, conforme al artículo 200, inciso 1 de la Constitución, el
proceso de hábeas corpus procede para la protección de la libertad
individual y derechos conexos, por lo que el acto cuestionado debe incidir
en la libertad individual (fundamento 4). En este sentido, este Tribunal
Constitucional ha considerado que la sola remisión de actuados al
Ministerio Público no es un acto que incida negativamente en la libertad
individual (fundamentos 5 y 6), por lo que la demanda fue declarada
improcedente. Cabe señalar, a mayor abundamiento, que la jurisprudencia de
este Tribunal ha sido constante en señalar que no contando el Ministerio
Público con facultades para restringir por sí mismo la libertad
individual, las actuaciones del mismo no inciden prime facie en la libertad individual.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional con la autoridad que la Constitución Política
le confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración
SS.
MESIA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ