EXP. N.° 00419-2008-PA/TC
LIMA
OLGA LOAYZA
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
da inicio a un proceso de amparo contra
2.
Que este Colegiado, en
3. Que las instancias previas declararon improcedente la demanda por considerar aplicable al presente caso los criterios de procedibilidad establecidos en la sentencia precitada, de acuerdo a los cuales, no procede una demanda de amparo si existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que de la información contenida en el expediente no existen elementos suficientes para determinar bajo qué régimen laboral la demandante habría trabajado en la entidad demandada, desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2006, aspecto esencial para determinar si esta controversia debe ser tramitada a través del proceso de amparo. Asimismo, dado que la demanda ha sido rechazada de plano, tampoco aparece por escrito la posición de la parte demandante sobre este tema. Finalmente, el recurso de agravio de la demandante no contiene argumento jurídico alguno sobre la decisión de segundo grado, lo que no favorece en absoluto la defensa de la demandante.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ