EXP. N.° 00419-2008-PA/TC

LIMA

OLGA LOAYZA

ROJAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante da inicio a un proceso de amparo contra la Municipalidad Distrital de Surco por considerar que ha sido objeto de un despido arbitrario, y solicita que se le reponga en su puesto de trabajo.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que las instancias previas declararon improcedente la demanda por considerar aplicable al presente caso los criterios de procedibilidad establecidos en la sentencia precitada, de acuerdo a los cuales, no procede una demanda de amparo si existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que de la información contenida en el expediente no existen elementos suficientes para determinar bajo qué régimen laboral la demandante habría trabajado en la entidad demandada, desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2006, aspecto esencial para determinar si esta controversia debe ser tramitada a través del proceso de amparo. Asimismo, dado que la demanda ha sido rechazada de plano, tampoco aparece por escrito la posición de la parte demandante sobre este tema. Finalmente, el recurso de agravio de la demandante no contiene argumento jurídico alguno sobre la decisión de segundo grado, lo que no favorece en absoluto la defensa de la demandante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                        

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ