EXP. N.° 00422-2008-PA/TC
AYACUCHO
ANA MARIA ARONES CORNEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario y, en consecuencia, se le reponga en su puesto de trabajo de Personal Asistencial del Puesto de Salud de Pokras-CLAS Carmen Alto.
2.
Que conforme se
advierte de la expresión del recurrente el demandante tomó conocimiento
del despido arbitrario con fecha 1 de febrero de 2004, por lo que a la fecha de
interposición de la demanda, 7 de junio de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA