EXP. N.° 00422-2008-PA/TC

AYACUCHO

ANA MARIA ARONES CORNEJO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario y, en consecuencia, se le reponga en su puesto de trabajo de Personal Asistencial del Puesto de Salud de Pokras-CLAS Carmen Alto.

 

2.          Que conforme se advierte de la expresión del recurrente  el demandante tomó conocimiento del despido arbitrario con fecha 1 de febrero de 2004, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 7 de junio de 2007, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA