EXP. N.° 00429-2008-PA/TC
AYACUCHO
EMILIO JOSE
ZAVALA ROMERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 152-2007, la Resolución de Alcaldía
aclaratoria Nº 180-2007 mediante la cual se dispone su destitución y se
le reincorpore a su cargo de Asistente de Infraestructura III, en la Municipalidad Provincial
de Huamanga, del régimen laboral público Decreto Legislativo Nº 276.
2.
Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con
carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que, merecen protección a través del proceso de amparo en materia
laboral del régimen privado y público.
3.
Que de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata
y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente
caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a
58 de la STC
1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a
los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 6 de julio de 2007.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ