EXP. N.° 00437-2007-PHC/TC
LIMA
ÁNGEL IVANHOE
BERNAOLA FELIPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de marzo de 2008
VISTO
El escrito obrante a fojas 82
del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Ángel Ivanhoe Bernaola Felipa, mediante el cual se desiste del recurso de agravio
constitucional en el proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional contempla la posibilidad de que se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil (CPC), siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y sea pertinente para la solución del caso.
2. Que tal como se establece en el Título XI del CPC –Formas Especiales de Conclusión del Proceso–, el desistimiento es una institución jurídica que puede aplicarse a los procesos constitucionales. Por otro lado, conforme a lo dispuesto por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta a fojas 88.
3. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene como objeto dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa, esto es, la sentencia en segundo grado y siendo este un acto unilateral, corresponde su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a don Ángel Ivanhoe Bernaola Felipa del recurso de agravio constitucional en el proceso
seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ