EXP. Nº 461-2006-PA/TC
LIMA
LEONCIO ESLAVA
VALENZUELA
Lima, 24 de setiembre de 2007
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 30 de marzo de 2007, presentado por don Leoncio Eslava Valenzuela, el 11 de junio de 2007; y,
3. Que en el presente caso el demandante solicita que se aclare la sentencia y se ordene la remisión de los actuados a los Juzgados Contencioso- Administrativos.
4. Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no tienen como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, la misma que es conforme a la jurisprudencia del Tribunal, lo que infringe el mencionado artículo 121º.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ