EXP. N.º
00465-2008-PA/TC
LIMA
EDGAR
AMADOR
FIGUEROA
LANGA
Y
OTROS
Lima, 28 de febrero de 2008
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Edgar Amador Figueroa Langa y otros contra
la sentencia emitida por
1.
Que con fecha 3 de junio de 2004 los recurrentes señores Edgar Amador
Figueroa Langa, Ana Nancy Rafael Flores, Carmen Valentina Rafael Flores y María
Elena Rafael Flores interponen demanda de amparo y la dirigen contra
En caso de no
ser amparada su anterior pretensión, los recurrentes piden se ordene la
inaplicación de los efectos de
2.
Que en el presente caso los presuntos actos lesivos los constituyen las
Resoluciones de Alcaldía N.º 01118-04-ALC/MDLV y N.º 1090-00-ALC/MDLV y el
Acuerdo de Concejo N.º 039-01-RCLV que finalmente declaran y confirman la
nulidad de
3.
Que en casos como
el de autos donde se estima improcedente la demanda de amparo por existir
una vía específica, igualmente satisfactoria, este Tribunal tiene
establecido en su jurisprudencia (cf. STC
2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y 17) que el expediente debe ser devuelto al
juzgado de origen para que lo admita como proceso contencioso-administrativo,
de ser el órgano jurisdiccional competente, o remitirse a quien corresponda
para su conocimiento. Así avocado el proceso por el juez competente, este
deberá observar las reglas procesales para la etapa postulatoria
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 3, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA