EXP. N.º 00472-2006-PA/TC
MIGUEL ALBERTO
RIVERA VALDIVIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de
2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Alberto Rivera
Valdivia contra la sentencia de
ATENDIENDO A
Que el demandante solicita se le nivele su pensión sin
topes remunerativos como establece el Decreto Ley N.º 19990 y el Decreto
Supremo N.º 179-91, PCM.
Que este Colegiado en
Que de acuerdo a los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada que
constituyen precedente vinculante y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del
Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso la
pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
Que en consecuencia se
deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
CALLE
HAYEN