EXP. N.° 00482-2008-PHC/TC
PIURA
PETRONILA CASTILLO
CHERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de febrero de 2008
VISTOS
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Alfonoso
Neira Arisméndez, abogado de doña Petronila Castilllo Chero, contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 12 de diciembre de 2007, doña Petronila Castilllo Chero interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el juez del Octavo Juzgado Penal de Piura, don Manuel Arrieta Ramírez, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad individual y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Aduce que el juez emplazado ha expedido la resolución de fecha 22 de noviembre de 2007, recaída en el Exp. 3182-2005, que dispone revocar la suspensión de la ejecución de la pena, convirtiéndola en efectiva, sin tener en cuenta que se venía cumpliendo las reglas de conducta impuestas en su contra al momento de dictarse la sentencia condenatoria. Agrega que, si bien es cierto no ha efectuado en su totalidad el pago de la reparación civil (S/.1,000,00), también lo es que ha ofrecido pagar dicho monto en forma fraccionada, debido a la difícil situación económica en que se encuentra, por lo que concluye que la cuestionada resolución no se encuentra debidamente motivada, y que por tanto se ha afectado su derecho a la libertad individual.
2.
Que
3.
Que de las
instrumentales que corren en estos autos, se advierte que la resolución recaída
en el Exp. 3182-2005, de fojas 32, su fecha 22 de noviembre de 2007, que revoca
la suspensión de la ejecución de la pena, fue oportunamente impugnada por la
recurrente (fojas 103), lo que nos permite concluir que la resolución en
cuestión se encuentra pendiente de pronunciamiento judicial por
4. Que, por consiguiente, dado que la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza, su impugnación en sede constitucional resulta improcedente, siendo de aplicación el artículo 4º, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ