EXP. N.° 00484-2008-PHC/TC

CAÑETE

ALEJANDRO NELSON

CASTRO LÉVANO Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de febrero de 2008

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Rosa Levano de Castro, a favor de don Alejandro Nelson Castro Lévano y don Javier Andrés Soto Rodríguez, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 40, su fecha 26 de diciembre de 2007, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que con fecha 12 de diciembre de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Coronel de la Jefatura Policía Nacional del Perú de San Vicente – Cañete, don César Augusto Mendoza Abarca y la fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, doña Elizabeth Vadillo Leaño, denunciando la afectación a los derechos de la libertad de los favorecidos. Refiere que con fecha 9 de diciembre de 2007 varios efectivos policiales dirigidos por la fiscal emplazada [allanaron] el bar en el que se encontraba el beneficiario don Alejandro Nelson Castro Lévano y procedieron a detenerlo sin explicarle el motivo de su detención. Afirma que como consecuencia del [prepotente] allanamiento “en forma de asalto” (sic.) los beneficiarios se encuentran en la “jefatura” y se les estaría investigando por “drogas”, sin embargo en la intervención no se les ha encontrado drogas o armas por lo que su detención es arbitraria al no haberse configurado la situación delictiva de flagrancia o la existencia de un mandato judicial, situación por la que debe ordenarse su inmediata libertad.

 

2.         Que mediante el presente hábeas corpus se cuestiona la detención policial preliminar de los favorecidos como consecuencia de un allanamiento realizado en un bar, diligencia fiscal con autorización judicial en la que se habrían configurado las irregularidades que se denuncian.

 

3.         Que de la revisión de los actuados se advierte de la instrumental que corre a fojas 48 que el Juez don Javier Donato Ventura López, que conoció de la investigación policial preliminar (de Inteligencia de la Policía Nacional) sobre la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas y proxenetismo en el inmueble en el que habrían sido intervenidos los favorecidos y autorizó el allanamiento y descerraje a solicitud de la fiscal emplazada, es precisamente el juez que conoció del presente hábeas corpus en primera instancia como Juez del Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Cañete.

 

4.         Que siendo así este Tribunal debe reiterar, como lo hiciera en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 3236-2004-HC/TC y 1472-2004-HC/TC, que al haberse infringido el derecho a ser juzgado en sede constitucional por un juez imparcial, se ha incurrido en quebrantamiento de la forma, resultando de aplicación al caso el artículo 20° del Código Procesal Constitucional, por lo que deben devolverse los actuados a fin que se emita nuevo pronunciamiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida y NULO todo lo actuado desde fojas 6, debiendo designarse otro juez para que conozca del presente proceso constitucional de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA