EXP.
N.° 00484-2008-PHC/TC
CAÑETE
ALEJANDRO
NELSON
CASTRO
LÉVANO Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Rosa Levano de Castro, a favor de don Alejandro Nelson Castro Lévano y don Javier Andrés Soto Rodríguez, contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de
diciembre de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra el Coronel de
2. Que mediante el presente hábeas corpus se cuestiona la detención policial preliminar de los favorecidos como consecuencia de un allanamiento realizado en un bar, diligencia fiscal con autorización judicial en la que se habrían configurado las irregularidades que se denuncian.
3.
Que de la revisión
de los actuados se advierte de la instrumental que corre a fojas 48 que el Juez
don Javier Donato Ventura López, que conoció de la investigación policial
preliminar (de Inteligencia de
4. Que siendo así este Tribunal debe reiterar, como lo hiciera en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 3236-2004-HC/TC y 1472-2004-HC/TC, que al haberse infringido el derecho a ser juzgado en sede constitucional por un juez imparcial, se ha incurrido en quebrantamiento de la forma, resultando de aplicación al caso el artículo 20° del Código Procesal Constitucional, por lo que deben devolverse los actuados a fin que se emita nuevo pronunciamiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULA la recurrida y NULO todo lo actuado desde fojas 6, debiendo designarse otro juez para que conozca del presente proceso constitucional de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI