EXP. N.° 0485-2006-PC/TC
LIMA
RAÚL ISIDRO
DE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante percibe
pensión de jubilación dentro del régimen del Decreto Ley N.° 20530 y pretende
que se cumpla con cancelarle las
pensiones, gratificaciones y otros beneficios que le corresponden percibir,
ascendentes a S/. 13,303.40, conforme a la liquidación obrante en el Memorándum N.° 605-2003-UT-SGA-GAR/MDB; y que se disponga
el pago de los intereses, costas y costos procesales.
2.
Que este Colegiado en
3.
Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para
resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el
presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no
goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda
debe ser desestimada.
4. Que en consecuencia conforme a lo
previsto en el fundamento 28 de la sentencia en comentario, se deberá dilucidar
el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía
sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los
fundamentos
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
1.
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda
conforme dispone el fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA