EXP. N.º 0493-2006-PA/TC
CUSCO
ERIKA CÓRDOVA
MOGOLLÓN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre de 2007.
El recurso extraordinario interpuesto por doña Erika Córdova Mogollón contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1. Que
la demanda tiene por objeto que se disponga la inaplicabilidad para el caso de
la recurrente de
2. Que
del texto de la demanda interpuesta se aprecia que lo que la demandante
cuestiona en el fondo es el cobro de intereses excesivos o desproporcionados
por parte de una entidad bancaria, argumentando que el modo como se ha
procedido a su cuantificación por parte de la demandada constituye un evidente
exceso que vulnera sus derechos constitucionales.
3. Que
aun cuando la discusión que plantea la recurrente efectivamente tiene
incidencia constitucional, tanto por el lado del derecho de propiedad, como por
el que respecta a los derechos de protección al consumidor y al usuario en sus
relaciones con determinados agentes económicos (en este caso, instituciones
bancarias), no es menos cierto que, en el presente caso, la dilucidación de la
misma requiere una estación probatoria adecuada, pues de lo que se trata no
solo es de verificar los montos que se han venido cobrando a título de
intereses por parte de la entidad emplazada, sino de analizar los criterios de
determinación de tales intereses, objetivos que, por otra parte, tampoco se
podrían cumplir ya que la demanda fue rechazada liminarmente, y, por tanto, la
emplazada no tuvo la oportunidad de
comparecer en el proceso, desconociéndose la versión que sobre el
particular, tendría que brindar.
4. Que
este Colegiado considera que por la naturaleza de la controversia planteada, la
necesidad de elementos probatorios idóneos y la existencia de vías judiciales
preferentes a la vía utilizada, la demanda interpuesta deviene en improcedente
en aplicación estricta del inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal
Constitucional.
5. Que
el hecho de que el amparo constitucional resulte improcedente para la
dilucidación de la controversia planteada, no significa que este Colegiado le
esté otorgando la razón a la parte demandada. Simplemente está subrayando la
necesidad de que dicha controversia sea dilucidada en una vía procesal más
idónea.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN