EXP. N.º 00519-2008-PA/TC
LIMA
LUCIO FÉLIX
LAGUNA SANTOS
Lima, 17 de abril de 2008
El pedido de
aclaración, entendido como de subsanación, presentado por donLucio
Félix Laguna Santos respecto a la resolución del 28 de febrero de 2008, en el
proceso de amparo seguido contra
3. Que el demandante
solicita que se subsane la sentencia de autos y se disponga la remisión del
expediente a los mencionados juzgados, como lo prescriben las reglas procesales
sobre la aplicación del precedente vinculante establecido en
4. Que a través de su jurisprudencia este Colegiado ha ido precisando la aplicación de sus precedentes. En este sentido ha señalado que en las controversias de índole laboral pública que no correspondan ser vistas a través de un proceso de amparo, la remisión de los expedientes a los juzgados contencioso-administrativos sólo se efectúa si tales procesos se encontraban en trámite a la fecha de la publicación de la mencionada sentencia, por lo que en aquellos procesos iniciados con posterioridad al 22 de diciembre de 2005 no se ordena remisión alguna.
5. Que en el presente caso la demanda respectiva fue presentada el 19 de febrero de 2007, por lo que no corresponde remitir el expediente a los juzgados contencioso-administrativos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declara IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA