EXP. N.º 00519-2008-PA/TC

LIMA

LUCIO FÉLIX

LAGUNA SANTOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2008

 

VISTO

 

El pedido de aclaración, entendido como de subsanación, presentado por donLucio Félix Laguna Santos respecto a la resolución del 28 de febrero de 2008, en el proceso de amparo seguido contra la Municipalidad Distrital de Lince; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la resolución de autos declara improcedente la demanda sin ordenar la remisión del expediente a los juzgados contencioso-administrativos.

 

3.      Que el demandante solicita que se subsane la sentencia de autos y se disponga la remisión del expediente a los mencionados juzgados, como lo prescriben las reglas procesales sobre la aplicación del precedente vinculante establecido en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005.

 

4.      Que a través de su jurisprudencia este Colegiado ha ido precisando la aplicación de sus precedentes. En este sentido ha señalado que en las controversias de índole laboral pública que no correspondan ser vistas a través de un proceso de amparo, la remisión de los expedientes a los juzgados contencioso-administrativos sólo se efectúa si tales procesos se encontraban en trámite a la fecha de la publicación de la mencionada sentencia, por lo que en aquellos procesos iniciados con posterioridad al 22 de diciembre de 2005 no se ordena remisión alguna.

 

5.      Que en el presente caso la demanda respectiva fue presentada el 19 de febrero de 2007, por lo que no corresponde remitir el expediente a los juzgados contencioso-administrativos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declara IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación.

       

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA