EXP. Nº 00527-2007-PC/TC
LIMA
JOSÉ VEGA HIDALGO
Trujillo,16 de febrero de 2007
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Vega Hidalgo contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 13 de marzo de 2003 el recurrente interpone demanda de cumplimiento a
fin de que el ejecutor coactivo de
2. Que reiteradamente este Tribunal ha señalado que los requisitos que debe satisfacer el mandato previsto en una norma legal o un acto administrativo para que pueda ordenarse su cumplimiento, son los siguientes: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro; es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y, e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
3. Que
conforme se aprecia de autos, existe controversia respecto de la ejecución de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI