EXP.
N.° 00543-2008-PHC/TC
LIMA
GEORGII
BOISHTYANU
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre
de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Georgii Boishtyanu contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal
Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 110, su fecha 5 de octubre de 2007, que declaró
infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 2 de
septiembre de 2007 don Georgii Boishtyanu,
de nacionalidad rusa, interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe de la División de Extranjería
de la Dirección
de Seguridad del Estado, Coronel PNP Luis Ricardo
Chávez Gil, y el Jefe de Departamento de la División de Extranjería de la Dirección de Seguridad
del Estado, Mayor PNP Alipio Rodríguez Núñez, por
violación a su derecho de libre tránsito. Sostiene haber sido trasladado de la
ciudad de Pucallpa a Lima en dos oportunidades por disposición de los
demandados, contra su propia voluntad y bajo amenaza de ser deportado. Aduce
desconocer los cargos por los cuales la División de Extranjería de la Dirección de Seguridad
del Estado, a fin de dar cumplimiento a la Resolución Directoral
N.º 5347-2007-IN-1603 y la Orden de Salida Obligatoria
N.º 0101-DIGEMIN (cuyos contenidos también alega desconocer), ha tomado la
decisión de expulsarlo del país con orden de salida obligatoria.
2.
Que el artículo 5.1
del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos
constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado”.
3.
Que el presente
proceso de hábeas corpus ha sido promovido por el recurrente alegando la
afectación de su libertad de tránsito. En tal sentido, cabe señalar: i) que
según el Atestado Policial N.º 154-07-DIRSEG PNP/DIVEXT-CER (f. 15) y el Oficio
N.º 3747-2007-DIRSEG PNP-DIVEXT-SEC (f. 14), de fecha 20 de julio de 2007, el
ciudadano ruso Georgii Boishtyanu
se encuentra en situación migratoria irregular toda vez que su autorización de
permanencia está vencida; ii) que según la propia
manifestación del accionante (f. 19), su último
ingreso al Perú data de 1997 y contaba con una visa de turismo y autorización
para permanecer en el país de 90 días; iii) que dicha
información se corrobora con el Oficio M/M N.º 0707650-2007-UNICA-1601 del
Ministerio del Interior (f. 22); iv) que la Resolución Directoral
N.º 5347-2007-IN-1603 (f. 32), atendiendo a la permanencia irregular del
ciudadano ruso Georgii Boishtyanu
en el Perú toda vez que su autorización migratoria de ingreso al país se
encuentra vencida, resuelve “aplicar la sanción de SALIDA OBLIGATORIA DEL PAÍS
CON IMPEDIMENTO DE INGRESO al extranjero Georgii
BOISHTYANU”; y, v) que la Orden
de Salida Obligatoria N.º 0101-DIGEMIN (f. 29) concretiza el contenido de la
resolución directoral aludida y dispone la salida del país del ciudadano Georgii Boishtyanu. Que, en
consecuencia, cabe concluir que el recurrente invocando la supuesta afectación
de su libertad de tránsito ha hecho uso del hábeas corpus como si fuera un
recurso ordinario con la intención de regularizar su situación migratoria en el
Perú para evitar su expulsión. Por tanto, siendo que los hechos y el petitorio
no están relacionados directamente con el contenido constitucionalmente
protegido del derecho invocado y escapan a la esfera garantista
del proceso libertario, corresponde desestimar la presente demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ