EXP. N.° 00543-2008-PHC/TC

LIMA

GEORGII BOISHTYANU

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Georgii Boishtyanu contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 110, su fecha 5 de octubre de 2007, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 2 de septiembre de 2007 don Georgii Boishtyanu, de nacionalidad rusa, interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe de la División de Extranjería de la Dirección de Seguridad del Estado, Coronel PNP Luis Ricardo Chávez Gil, y el Jefe de Departamento de la División de Extranjería de la Dirección de Seguridad del Estado, Mayor PNP Alipio Rodríguez Núñez, por violación a su derecho de libre tránsito. Sostiene haber sido trasladado de la ciudad de Pucallpa a Lima en dos oportunidades por disposición de los demandados, contra su propia voluntad y bajo amenaza de ser deportado. Aduce desconocer los cargos por los cuales la División de Extranjería de la Dirección de Seguridad del Estado, a fin de dar cumplimiento a la Resolución Directoral N 5347-2007-IN-1603 y la Orden de Salida Obligatoria N.º 0101-DIGEMIN (cuyos contenidos también alega desconocer), ha tomado la decisión de expulsarlo del país con orden de salida obligatoria.  

 

2.      Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que el presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por el recurrente alegando la afectación de su libertad de tránsito. En tal sentido, cabe señalar: i) que según el Atestado Policial N.º 154-07-DIRSEG PNP/DIVEXT-CER (f. 15) y el Oficio N.º 3747-2007-DIRSEG PNP-DIVEXT-SEC (f. 14), de fecha 20 de julio de 2007, el ciudadano ruso Georgii Boishtyanu se encuentra en situación migratoria irregular toda vez que su autorización de permanencia está vencida; ii) que según la propia manifestación del accionante (f. 19), su último ingreso al Perú data de 1997 y contaba con una visa de turismo y autorización para permanecer en el país de 90 días; iii) que dicha información se corrobora con el Oficio M/M N.º 0707650-2007-UNICA-1601 del Ministerio del Interior (f. 22); iv) que la Resolución Directoral N.º 5347-2007-IN-1603 (f. 32), atendiendo a la permanencia irregular del ciudadano ruso Georgii Boishtyanu en el Perú toda vez que su autorización migratoria de ingreso al país se encuentra vencida, resuelve “aplicar la sanción de SALIDA OBLIGATORIA DEL PAÍS CON IMPEDIMENTO DE INGRESO al extranjero Georgii BOISHTYANU”; y, v) que la Orden de Salida Obligatoria N.º 0101-DIGEMIN (f. 29) concretiza el contenido de la resolución directoral aludida y dispone la salida del país del ciudadano Georgii Boishtyanu. Que, en consecuencia, cabe concluir que el recurrente invocando la supuesta afectación de su libertad de tránsito ha hecho uso del hábeas corpus como si fuera un recurso ordinario con la intención de regularizar su situación migratoria en el Perú para evitar su expulsión. Por tanto, siendo que los hechos y el petitorio no están relacionados directamente con el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado y escapan a la esfera garantista del proceso libertario, corresponde desestimar la presente demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ