EXP.
N.° 00569-2007-PA/TC
LIMA
VICTORIA
MATILDE
DÍAZ
PINO DE ESCOBEDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los 16 días del mes de febrero
de 2007,
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Victoria Matilde Díaz
Pino de Escobedo contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2004, la
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda señalando que la demanda debe declararse infundada pues estima que a través del proceso de amparo no pueden constituirse derechos, y que, además, la demandante no acredita el número de años de aportaciones exigidos legalmente.
El Undécimo
Juzgado Especializado en lo Civil de
La recurrida confirma la apelada por consideraciones similares.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, de la demanda se extrae que lo que el recurrente pretende es que se le otorgue pensión de jubilación reducida conforme al artículo 42º del Decreto Ley Nº 19990, el que señala que para adquirir el derecho a pensión bajo este régimen se necesita tener, en el caso de las mujeres, 55 años de edad y haber aportado entre 5 y 13 años de aportaciones. Consecuentemente, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde un análisis de fondo.
Análisis de la controversia
3.
4. Sobre el particular, como ya se ha señalado en anterior jurisprudencia de este Tribunal (v.g. Exp. Nº 02500-2006-PA/TC), las aportaciones referidas en el fundamento precedente conservan su plena validez, ya que según el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, los períodos de aportación no perderán su validez, excepto en los casos de caducidad de las aportaciones declaradas por resoluciones consentidas o ejecutoriadas de fecha anterior al 1 de mayo de 1973. Por consiguiente, al no obrar en autos ninguna resolución consentida o ejecutoriada que declare la caducidad de las aportaciones efectuadas desde mayo de 1951 hasta octubre de 1958, éstas conservan su plena validez.
5. La recurrente nació el 6 de diciembre de 1930, por lo que cumple con la edad requerida, al tener más de 55 años y, conforme se aprecia del certificado de trabajo obrante a fojas 4, laboró en la empresa Textil El Amazonas S.A., desde el 25 de mayo de 1951 hasta el 18 de octubre de 1958, con lo que quedan acreditados 7 años, 5 meses y 14 días de aportaciones, dentro del rango estipulado por el artículo 42º del Decreto Ley Nº 19990 para el otorgamiento de la pensión de jubilación reducida.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2.
Ordenar que
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ