EXP. N.° 0571-2008-PC/TC
LAMBAYEQUE
DORIS MAZA MONJA
DE BRAVO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por doña Doris Maza Monja de Bravo contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 5 de febrero de 2007, la
recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Gobierno Provincial de
Chiclayo, solicitando que se dé cumplimiento a
2.
Que
este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas.
4. Que en tal sentido de lo actuado se evidencia que en sede judicial se ha determinado la improcedencia de la pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ