EXP. N.° 0571-2008-PC/TC

LAMBAYEQUE

DORIS MAZA MONJA

DE BRAVO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Doris Maza Monja de Bravo contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 84, su fecha 28 de diciembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 5 de febrero de 2007, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Gobierno Provincial de Chiclayo, solicitando que se dé cumplimiento a la Resolución de Alcaldía N.º 1260-2006-GPCH/A, de fecha 5 de junio de 2006; y, en consecuencia, que se efectúe la liquidación de las remuneraciones pendientes de pago por el periodo comprendido entre junio de 2004 hasta junio de 2005, gratificaciones de julio y diciembre de 2004, bonificaciones por el día del trabajador municipal del año 2004, escolaridad y gratificación de julio de 2005, y el pago de los intereses legales.

 

2.      Que este Colegiado en la STC N.º 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes  que debe tener el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.

 

3.      Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas.

 

4.      Que en tal sentido de lo actuado se evidencia que en sede judicial se ha determinado la improcedencia de la pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ